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Aranzazu
Aranzazu es un municipio del departamento de Caldas, ubicado en la región centro occidente de Colombia, con una población de 12.181 habitantes, aproximadamente. El municipio está ubicado al norte del departamento, a 52 kilómetros de la capital del departamento, Manizales. Pueblo de costumbres conservadoras, apacible con respecto a la violencia que se vive en varias regiones del país, cada dos años realiza las Fiesta de la Cabuya, celebradas en honor del cultivo del fique, del que se extrae la cabuya. Es un municipio comercial, debido a su ubicación geográfica; sus habitantes poseen buena habilidad para el comercio. Es considerado un remanso de paz.

Los datos históricos que hasta el momento se han podido rescatar sobre el proceso de fundación de Aranzazu son, desafortunadamente, escasos. Sin embargo, en un informe rendido al concejo de la población el 22 de noviembre de 1871 por los señores Zacarías Alzate y Nicolás Arcila, estos dicen: “Se creó el Distrito de El Sargento, quitando para ello a Neira y Salamina una pequeña parte del territorio”. Más adelante señalan: “La Legislatura del Estado, por medio de la ley 199, divide en dos retazos de territorio el que ha formado de Aranzazu”. Aquí se refieren a la fundación del municipio de Filadelfia en terrenos que pertenecían a Aranzazu. A este tema nos referiremos más adelante. El decreto en mención lleva las firmas de los señores Valerio A Jiménez y Juan Manuel Sarrázola, Presidente y Secretario de la Legislatura de Rionegro, respectivamente.

Todo indica que desde el año 1852 los pobladores del caserío buscaban que fuera elevado a la categoría de distrito parroquial. Así, al menos, se desprende de un documento de 1864 elaborado por el concejo de entonces donde ese ente legislativo nombra al Juez Parroquial para que llame a testigos que puedan aportar información para establecer con claridad “quién o quiénes habían regalado los terrenos de la población, qué autoridad había intervenido en la fundación, cuántas calles y de qué anchura se habían determinado”. A responder este interrogatorio fueron llamados los señores Gabriel Peláez, Mateo Aristizábal, Ramón Gómez y Jesús Duque. Ellos contestaron al Juez Parroquial que “quién había vendido los solares y había regalado el terreno para el templo, la plaza y las calles había sido el señor Jesús Duque, que en la fundación no intervinieron más que la voluntad de los vecinos, que las calles fueron determinadas de ocho varas, menos detrás del templo, que sería de la anchura que se pudiera”. Más adelante agregan: “Por allá en el año 1852, algunas familias del antiguo Cantón de Marinilla, estrechas en su tierra natal y no bien favorecidas por la fortuna, resolvieron situarse en lo que hoy lleva el nombre de Aranzazu”. Este testimonio, sin embargo, no está del todo claro. Porque, como lo señalamos arriba, ya para el año 1843 había varias familias habitando estos terrenos. Sobre el proceso de fundación se conoce que el señor José Antonio Botero le ofreció la suma de mil pesos al Doctor Santiago Gómez, residente en Marinilla, para que se desplazara hasta el municipio con el fin de conseguir la documentación necesaria para alcanzar tal propósito. Una vez presentados los documentos concernientes la legislatura de la Provincia de Córdova expidió la ley por medio de la cual se erigía un distrito parroquial en la municipalidad de Salamina. El documento, que no tiene número de radicación ni considerandos, dice lo siguiente: ”Artículo 1.-Se crea un distrito parroquial denominado El Sargento en el punto que lleva este nombre, en la municipalidad de Salamina, cuyos límites serán los siguientes: Desde la confluencia del río Chambery con la quebrada de Sabanalarga; esta arriba a su origen y de aquí a la cima de la cordillera; por esta en derechura al Cardal; por esta abajo hasta la derechura del nacimiento de la quebrada Felicia; aguas abajo hasta la confluencia de la quebrada de Muelas; por esta hasta la de Tareas hasta su confluencia con el río Tapias; esta abajo hasta la desembocadura en el río Cauca; esta abajo hasta donde entra la quebrada Luisa; siguiendo esta hasta su origen y de aquí hasta la cordillera de El Perro; por esta en derechura de la quebrada Amoladora; esta abajo hasta su confluencia en el Chambery; por esta arriba hasta el punto que se ha citado como primer lindero”.

En el artículo tercero de esta ley se establece que el Gobernador de la provincia queda encargado para allanar los inconvenientes en la elección de los empleados. Aparece firmada en Rionegro el 9 de noviembre de 1853. Como puede verse, el decreto es demasiado sucinto. Aquí no se especifica quienes serán sus autoridades. El texto simplemente se limita a establecer unos linderos, nada más. El decreto tiene vigencia jurídica a partir del 1 de enero de 1854. Es en esta fecha, entonces, cuando se inicia la vida administrativa del municipio. Ese día toman posesión de sus cargos las primeras autoridades, nombradas por el Gobernador de la provincia de una lista puesta a su consideración por los fundadores.

 
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